(Por Pablo Benítez, Regional Finance & Administration Head (Argentina y Colombia) de NUMAN) La publicación en el Boletín Oficial el Decreto 592/2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.742 ‘Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos‘, está produciendo diversos efectos en las dinámicas del mercado laboral y el ejercicio profesional de los argentinos.
En relación a los periodos de prueba de la relación laboral contemplados en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley Bases introduce cambios, estableciendo un período de prueba de 6 meses, que podrá ampliarse a 8 meses en empresas de 6 a 100 empleados, y a 12 meses en empresas con hasta 5 empleados.
Esta modificación si bien resulta conveniente para las empresas, está generando mayor resistencia por parte de las personas a cambiar de trabajo, por los riesgos que esto conlleva.
No obstante, un aspecto positivo para las personas es que un empleador no podrá contratar al mismo empleado más de una vez utilizando nuevamente el período de prueba.
Las empresas también tendrán la oportunidad de regularizar las relaciones laborales vigentes, que se hubieran iniciado antes del 9 de julio de 2024, de acuerdo a lo estipulado por el Título IV de la Ley Bases.
En el marco de la modernización laboral, la norma establece la simplificación de la registración de las relaciones laborales y un mecanismo ágil y simplificado para los recibos de sueldo.
Además la ley apunta a terminar con la industria del juicio laboral, al estipular que la presunción de la existencia de una relación laboral no será aplicable cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, y se emitan los recibos o facturas.
El nuevo texto legal también establece que podrá configurar grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos de la empresa. Lo cual podrá considerarse como justa causa de despido.
Mientras que en el caso de despido motivado por un acto discriminatorio (raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad), si la sentencia judicial corrobore ese origen del despido, el empleador condenado deberá pagar (además de la indemnización por despido sin justa causa) una indemnización agravada especial.
Otra novedad es que la Ley Bases contempla que el empleador y el sindicato puedan sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por un fondo o sistema de cese laboral.
Por último vale destacar que si bien la Ley Bases mantiene los plazos de licencia por maternidad, ahora brinda una opción a la persona gestante para que pueda gozar de mayor cantidad de tiempo con su bebé, una vez ocurrido el nacimiento.
Por su parte, el paquete impositivo que se sancionó junto a la ley bases trajo buenas y malas noticias.
Quienes trabajan en forma independiente recibieron un estímulo con las nuevas escalas del Monotributo y el incremento en la facturación anual permitida para mantenerse en el régimen simplificado. De esta manera, no correrán el riesgo de pasar al sistema general, dentro de determinados márgenes (mucho más amplios que los anteriores).
Con las escalas previas y un ritmo de actualización menor a la inflación, en julio de este año miles de personas se hubieran convertido en responsables inscriptos, con ingresos que no les hubiesen permitido afrontar adecuadamente las exigencias impositivas de una nueva realidad fiscal.
A todos ellos, las nuevas medidas fiscales les trajeron alivio. Algo que no ocurrió en relación a los trabajadores en relación de dependencia, que volverán a pagar el impuesto a las ganancias.
La medida fue oficializada a través del Decreto Nº 652/24. Entre las novedades que introduce la normativa, se establece que el mínimo no imponible será de $ 1,8 millones brutos para solteros y $ 2.340.000 para casados con 2 hijos.
La noticia favorable es que las alícuotas ahora serán progresivas e irán desde el 5% al 35%, dándole mayor progresividad al sistema.
Sin embargo, desde el lado vacío del vaso, la Ley elimina varias de las exenciones que beneficiaban a los trabajadores, tales como horas extra, guardias obligatorias de trabajadores de la salud y viáticos, entre otras.
Otro aspecto a considerar es el blanqueo de capitales, que incluye los siguientes activos:
- Dinero en efectivo, tanto en Argentina como en el exterior.
- Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.
- Títulos valores depositados en entidades del exterior.
Según lo publicado en la Resolución 590/2024, los dólares que se declaren en el marco del régimen de blanqueo de capitales, se pueden invertir en varias actividades productivas que detalla la normativa, estableciendo que bajo este régimen los contribuyentes podrán regularizar activos no declarados en Argentina y el exterior, mediante el pago de un impuesto especial.
La mecánica para adherir al Régimen de Regularización de Activos, contemplado en la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, fue reglamentada mediante la Resolución General Nº 5528 publicada en el Boletín Oficial.
Algunas cuestiones a tener en cuenta, previa consulta con un contador, son las siguientes:
– El dinero debe ingresarse en dólares y no en pesos argentinos.
– La regularización de montos hasta USD100.000 no tienen costo y debe producirse antes del 30/9/24.
– La regularización mayor a USD100.000 es sin costo, solo si no se retiran del sistema antes del 31/12/25, o si se invierten en destinos autorizados por el Ministerio de Economía.
– Para quienes regularicen más de 100 mil dólares sin optar por algunas de las opciones libres de impuesto, se cuenta con un escalonamiento en tres etapas:
- Hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000.
- Hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
Quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
Para mayores consultas: http://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal
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